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sábado, 13 de marzo de 2010

Registro,Cacheo,Esposamiento e Inmovilización

Toda situación de alerta no termina con la detención de un sospechoso, ya que este puede ocultar sobre sí, armas, pruebas de interés para la investigación posterior, objetos aparentemente inofensivos que manejados por personas diestras pueden resultar peligrosos para el Vigilante de Seguridad, tales como limas afiladas, trozos de acero, vidrios, etc…. razones éstas que aconsejan al Vigilante de Seguridad que proceda al registro y cacheo del detenido, exponiéndose en caso contrario a un riesgo para él y sus compañeros de equipo.
Debe insistirse que en toda detención existe un riesgo que debe ser asumido por el Vigilante de Seguridad y que por lo tanto las medidas de precaución como el cacheo y el uso de grilletes no debe descuidarse aunque el detenido ofrezca el aspecto de inofensivo, pues es ya muy elevado el número de Vigilantes de Seguridad y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad públicas que han pagado con su integridad física e incluso con la vida la negligencia de su aplicación.
Se puede definir el cacheo o registro como la técnica consistente en descubrir e incautar objetos no permitidos, efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa y el cuerpo de la persona a quien se realiza.
Esta acción es prioritaria y en su forma más somera ha de ser lo más inmediata posible, atendiendo a los siguientes puntos:
-Total, abarcando toda vestimenta y cuerpo de la persona, incluidos los bultos y utensilios que porte.
-Se efectuará de manera rápida, que disminuya el grado de riesgo y a ser posible después de una inmovilización o esposamiento si es necesario debido a la conducta violenta del detenido.
-Metódico, de forma que en su procedimiento sea simple y completo.
-Minucioso, abarcando todo el cuerpo, ropa, objetos y contemplando todo tipo de posibilidades.
-Cacheo múltiple: en el suelo o de pie sin puntos de apoyo.
Siguiendo la dinámica de una detención e independientemente del orden a seguir en la misma en relación al cacheo y esposamiento, lo que si es preceptivo para el esposamiento, es que a no ser que exista consentimiento o ausencia de violencia por parte del detenido, será necesario previamente al esposamiento realizar una inmovilización del mismo, bien mediante el uso del bastón de defensa o mediante las inmovilizaciones contempladas en las técnicas de defensa personal, cuando la resistencia o violencia manifiesta así lo requieran.
Se puede definir el esposamiento como “ la técnica destinada a inmovilizar las manos de una persona mediante los medios materiales adecuados, con la finalidad de evitar agresiones o el intento de fuga”Todo engrilletamiento debe hacerse con las manos a la espalda del detenido, manteniendo éstas unidas por los dorsos, con la finalidad de que en esta postura le resulte más difícil atentar violentamente contra el Vigilante de Seguridad.
Como norma, el esposamiento se efectuará siempre que exista una detención a la espera de la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, independientemente del aspecto inofensivo de la persona o de la no existencia de violencia.
Como excepción, podemos contemplar los casos siguientes:
-Las mujeres embarazadas serán esposadas por delante.
-Los internos en hospitales o heridos, se esposarán en camillas o camas cuando se presupone existencia de violencia.
-Con los menores de edad se evitará su esposamiento y si éste fuera necesario, se realizará de forma poco visible y ostentosa.
-Las circunstancias concurrentes para la procedencia a un esposamiento son las siguientes:
-Información previa a la detención.
-Tipo de entorno donde se realiza (hostil, o no).
-Comunicación con el jefe de Seguridad o Central, (mayor brevedad).
-Instrucciones que tenga u órdenes recibidas, una vez detenido.
-Reacciones o actitudes ante los diversos problemas que puedan aparecer ligados a la detención.

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entrada de tribulete @ 10:57

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