¿Como actuar?
La detención es aquella figura jurídica que tiene por objeto la privación momentánea de la libertad de una persona, para asegurar su presencia ante el órgano judicial encargado de la investigación de un delito, en base a suponerla implicada en su comisión como autor o cómplice.La Ley 23/92, de Seguridad Privada, indica como una de las funciones del Vigilante de Seguridad:
“Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto a su protección” y “poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad públicos a los delincuentes, en relación con el objeto de su protección”.
También en el Reglamento que desarrolla la citada Ley de Seguridad Privada se señala que:
“Cuando los Vigilantes de Seguridad en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposiciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes” (Art. 86.3 R.S.P.).
Igualmente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece quiénes pueden realizar detenciones y como pueden llevarlas a cabo. Según la referida ley, cualquier persona puede detener:
-Al que intente cometer un delito, en el momento de ir a comentarlo.
-Al delincuente cogido en el acto de cometer un delito.
-Al que se fugue de un establecimiento penal en el que se halle cumpliendo condena.
-Al que se hubiera fugado de la cárcel o del lugar donde esté recluido en espera de ser trasladado al lugar donde debe cumplir la condena impuesta por sentencias firme.
-Al que se fugue al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el apartado anterior.
-Al que se fugue estando detenido pendiente de ser juzgado.
-Al procesado o condenado que estuviera en rebeldía.
En todos los casos, la persona que detenga a otra está obligada a explicar, si este lo pide, las razones de su detención, que serán una de las relatadas anteriormente.
Pues bien, tanto en unos casos como en otros, los Vigilantes de Seguridad, tendrán que detener en cumplimiento de los mandatos legales citados a las personas que vayan a cometer un acto delictivo en el momento de ir a cometerlo o inmediatamente después de cometerlo, en el lugar objeto de su protección.
Es muy posible que esas personas porten algún arma u objeto peligroso o sustancias tóxicas, drogas, etc…., por lo que será conveniente al efectuar su detención, proceder a su engrilletamiento y cacheo, tanto por propia seguridad del Vigilante de Seguridad que lo efectúa como para asegurar al propio delincuente, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos que pudieran portar sobre sí.
La detención debe estar basada en lo que judicialmente se denomina indice racional de criminalidad, quedando la iniciativa de efectuarla al arbitrio del Vigilante de Seguridad y de su formación legal y técnica.
Dicho índices racionales de criminalidad se pueden manifestar de forma fehaciente en casos como:
-Que la persona sospechosa se encuentra en zona restringida o prohibida.
-Que esté cometiendo actos de manifiesta ilegalidad.
-Intento de agresión física o su ejecución a otras personas.
-Forzamiento o deterioro de puertas, ventanas y otros materiales que justifiquen su detención inmediata.
O bien porque reuniendo los factores que indiquen la existencia de dichos indicios:
-Se encuentre en el entorno o proximidad de donde se hayan cometido hechos punibles.
-Se manifiesten formas de proceder que no correspondan con la situación y el lugar.
-Evidencie síntomas de querer abandonar o huir del lugar de los hechos de forma extraña o furtiva.
-Que por su aspecto o datos significativos, recuerden a personas reclamadas por la justicia y por tanto requieran una comprobación de su identidad.
Dejando aparte las detenciones que puede realizar un ciudadano normal y que están indicadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las circunstancias en que un Vigilante de Seguridad puede encontrarse en situación de detener y cachear a una persona pueden ser muy diversas.
Algunas de ellas, a título orientativo, podrían ser las siguientes:
-Personas sorprendidas durante la noche en el interior de una instalación industrial, sin poder justificar su presencia allí.
-Persona sorprendida en el interior de una vivienda de una urbanización aislada, con objetos de la misma en su poder.
-Persona sorprendida intentando efectuar una intrusión nocturna en unos almacenes, forzando algunos de sus accesos.
-Persona sorprendida portando un arma al pasar un arco detector, sin poder justificar su posesión.
-Persona sorprendida con un arma en un lugar de concentración de masas.
-Reyerta de carácter grave entre dos personas en un acto deportivo, musical, etc…
-Persona sorprendida vendiendo droga en un local recreativo.
-Persona sorprendida en el intento de secuestro de un residente en una urbanización.
-Intento de atraco en una entidad bancaria.
-Intento de atraco a un vehículo de transporte de fondos.
-Persona sorprendida en un hospital apropiándose de estupefacientes.
-Persona identificada como un delincuente reclamado por la justicia al efectuar un control de seguridad en un polígono industrial.
-Persona huyendo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-Persona que intenta una agresión a un Vigilante de Seguridad en un puesto de control.
Pero a partir de una detención ante la existencia de los indicios expresados, la acción del Vigilante de Seguridad tiene continuidad en una serie de acciones que completan y definen el concepto global de detención.
Por ello, las acciones que completan el acto de la detención son los siguientes:
-Identificación de la persona, si es posible.
-Cacheo y registro de la misma.
-Inmovilización y engrilletamiento, si procede.
Ésta podrá ser a iniciativa del detenido o antes las preguntas del Vigilante de Seguridad, pero teniendo siempre presente la voluntariedad en la manifestación de la misma por el detenido, bajo reserva de la certeza de lo que pueda manifestar si no se le encuentra, en el posterior cacheo, documentos debidamente acreditativos de la identidad citada.
Etiquetas: Aprendemos a ser Vigilantes
entrada de tribulete @ 10:53
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