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sábado, 13 de marzo de 2010

¿Intervención?

Desde el punto de vista de la seguridad, la intervención de los Vigilantes de Seguridad será el conjunto de acciones que éstos realicen para prevenir, mantener o restablecer la seguridad de las personas y bienes de cuya protección están encargados, o para impedir los delitos relacionados con la seguridad de esas personas o bienes.Esas acciones o intervenciones tendrán su fundamento en los siguientes preceptos legales:
-Art. 11 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada.
-Art. 71 del Reglamento que desarrolla la Ley 23/92.
-Art. 76 del mismo Reglamento.
En los citados arts. 11 y 71 se definen las funciones de los Vigilantes de Seguridad, y en el 76 se indica su actuación o intervención en casos de comisión de delitos.Por otra parte, la obligación que los Vigilantes de Seguridad tienen de colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en los asuntos que se refieran a las personas y bienes, establecimientos o vehículos de cuya vigilancia, protección o custodia estuvieren encargados, se refleja en los siguientes preceptos:
-Art. 1.4 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada.
-Art. 66.1 del Reglamento que desarrolla la Ley 23/92.
-Art. 17 de la Ley 1/92, sobre protección de la Seguridad Ciudadana.
Así pues, los Vigilantes de Seguridad durante el cumplimiento de sus servicios, efectuarán intervenciones:
-Por mandato de la ley, en el cumplimiento de sus funciones.
-A requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-Por iniciativa propia.
Sea cual fuere la intervención que realicen y el fundamento por el que la realicen, deberá ajustarse a los principios básicos de actuación señalados en el art. 1.3 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada: “El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.
El Vigilante de Seguridad, en toda intervención, además de ajustarse a los principios básicos señalados y a lo legislado al efecto, debe poner en práctica unas condiciones que, aunque obvias y sencillas, conviene señalar, pues son imprescindibles para que esa intervención resulte eficiente.
Esas condiciones mínimas son:
-Sentido común: es la facultad humana de juzgar razonablemente los hechos, facultad necesaria en quien ha de juzgar un hecho de forma rápida y razonable para intervenir según las circunstancias.
-Iniciativa: una persona tiene iniciativa cuando obra o decide por su propia cuenta, sin dejar de ajustarse por eso a las normas. El Vigilante de Seguridad tendrá que tomar decisiones en el mismo lugar de la acción, a fin de resolver el incidente que no puede aplazar su solución.
-Serenidad: esta facultad, junto con la tranquilidad, calma y moderación, permitirá enjuiciar los hechos sin apasionamientos y con dominio de la situación.Se intentará, por todos los medios, apaciguar y tranquilizar a las personas en sus disputas y a las víctimas o participantes en cualquier situación anómala.
La intervención parece suponer la existencia de un incidente y la consiguiente reacción o acción por parte del Vigilante de Seguridad, pero el procedimiento por el que interviene en los hechos, o en los posibles hechos, durante la mayor parte de sus servicios es por la prevención y disuasión.
“La máxima eficacia y el mínimo coste (económico, humano, de tiempo y de riesgo) se alcanza cuando se logra evitar un peligro antes de que se manifiesten sus efectos”.
Siempre será preferible evitar la aparición de un fuego o la consumación de un robo que tener que apagarlo o detener al culpable.La mayor efectividad de la actuación de un Vigilante de Seguridad se conseguirá cuando no se produzcan incidentes relacionados con el servicio que preste, como consecuencia de las medidas preventivas tomadas al efecto.
Estas medidas perseguirán algunos de los siguientes fines:
-Evitar que se cometan delitos en el lugar objeto de su protección y vigilancia.
-Evitar que algunas personas sean víctimas de esos delitos.
-Impedir la consumación de incidentes de tipo catastróficos (incendios, inundaciones, etc..).
-Impedir la alteración del orden en determinadas concentraciones masivas de público.
La disuasión es la otra faceta de lo que podemos llamar intervenciones pasivas de los Vigilantes de Seguridad.Su sola presencia puede hacer desistir a un posible agresor o intruso de su intento. La mayor dificultad para llevar a cabo una acción hace más improbable su ejecución.
Esta disuasión irá en razón directa a la actitud del Vigilante de Seguridad en su servicio, materializada en algunas medidas externas, tales como:
-Uniformidad, prestancia y compostura.
-Cumplimiento exigente de horarios.
-Utilización adecuada de los medios disponibles.
-Cumplimiento de todas las órdenes de puesto.
-Trato correcto, pero enérgico y decidido con las personas.
-Estar situado siempre en el lugar adecuado.

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entrada de tribulete @ 11:21

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