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miércoles, 22 de julio de 2009

La Ley del Menor en Europa

Cada año se condena en nuestro país a un centenar de menores, pero la ley no permite que ninguno recale en prisión, al contrario que en la mayoría de Europa.
Si alguien mata o viola como un adulto, que pague como un adulto. Es la frase que suele repetir la madre de Sandra Palo cada vez que le piden su opinión. Que suele suceder cuando se repiten casos trágicos como el que sufrió su hija, que conmocionan a la opinión pública. En menos de una semana, 13 menores han violado a dos niñas disminuidas psíquicas, de 13 y 12 años de edad, en Baena e Isla Cristina. El debate sobre la necesidad de rebajar la edad de responsabilidad penal está abierto, entre la disposición al endurecimiento del PP y algunos magistrados y los llamamientos a no "legislar en caliente" del Gobierno.
Pero ¿cómo responden los países de nuestro entorno al mismo problema? En una ponencia titulada La responsabilidad penal de los menores en Europa, el profesor de Derecho Penal y Criminología de la UNED, Carlos Vázquez González, explica que todos los países europeos han modificado su legislación penal juvenil en un mismo sentido: el reforzamiento de la posición del menor, incidiendo en sus derechos y garantías. Es el interés superior del menor el que hay que preservar. Ello se traduce en una preferencia por las penas alternativas a la privación de la libertad: sanciones educativas y servicios a la comunidad. La cuestión es si todo este encomiable garantismo y tacto jurídico es el adecuado a niños de 13 ó 15 años que saben violar como hombres de 30.
Es en la fijación del límite para la edad penal donde se observan las mayores diferencias entre los distintos ordenamientos jurídicos europeos: desde los ocho años en Escocia a los 18 en Bélgica, pasando por los 14 en España y Alemania o los diez en Inglaterra. Pero Vázquez advierte: esta amplia diferencia no significa que unos países sean más progresistas o más permisivos con la delincuencia juvenil y otros excesivamente intransigentes. "Generalmente, los países que imponen un límite muy bajo, suelen establecer límites superiores para la imposición de penas privativas de libertad". Así, Suiza no considera penalmente responsables a los niños menores de siete años pero regula un régimen sancionador diferente para niños de siete a 14 años y para adolescentes de 15 a 18 años. Los que ponen un límite de edad más alto reconocen sanciones a los menores por debajo de esa franja.
La ley española se inspira en la alemana, que pone un límite de edad fijo sin atender al caso excepcional
Es el caso de Bélgica, que aunque considera a los menores de 18 años penalmente irresponsables, regula el internamiento en régimen cerrado reservado, salvo en casos muy excepcionales, a mayores de 12 años. Por tanto, el espectro de edad tiende a igualarse en torno a los 13/15 años. “Sin embargo —afirma el profesor Vázquez—, los países con una edad de responsabilidad penal más baja tienden a tener más jóvenes en prisión”. Países como España y Portugal se decantan por un criterio puramente biológico, disponiendo límites de edad fijos para establecer la mayoría de edad penal, primando criterios de certeza y seguridad jurídica, sobre otros aspectos como la madurez del menor. Otros como Alemania, Italia o Francia optan por un criterio “mixto o biopsicológico”, según el cual la responsabilidad penal juvenil exige, además de tener una determinada edad, un grado de madurez acorde a esa edad. Es decir, para ser castigados deben comprender el carácter ilícito de su conducta. El criterio biológico tiene la desventaja de no atender al caso concreto, pues dos adolescentes de igual edad pueden tener grados de madurez muy distinta; la desventaja del criterio mixto es la dificultad para probar esa madurez
Modelos de sanción
También señala Vázquez las diferencias en las sanciones. España o Alemania han elaborado un Derecho penal juvenil con un régimen de sanciones propio, y otros como Francia, Inglaterra o los países escandinavos han preferido aplicar a los menores las mismas penas que a los adultos, aunque con una considerable atenuación. Así, Alemania y España han prescindido de la pena de multa, “con buen criterio” según Vázquez, porque los menores suelen ser insolventes y acaban pagándola los padres. En ambos países la duración máxima de la pena privativa de libertad viene fijada por ley: cinco años como regla general y hasta diez años en casos de extrema gravedad. Pero en modelos como el francés, si la pena a imponer por el delito fuera de reclusión a perpetuidad, se puede imponer a los mayores de 13 años una pena de prisión de hasta 20 años. Y si el joven fuera mayor de 16 años, a título excepcional, se le puede retirar el beneficio de la atenuante de menor edad. Por último, en Inglaterra e Irlanda los tribunales de menores pueden imponer sanciones a padres y tutores, si se prueba que una falta deliberada en el cuidado y control del niño ha contribuido a la conducta delictiva del menor.

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entrada de tribulete @ 23:24

3 comentarios:

A las 1 de diciembre de 2009, 10:01 , Anonymous Anónimo ha dicho...

hay mi amigdlitis

 
A las 1 de diciembre de 2009, 10:02 , Anonymous Anónimo ha dicho...

hay mi amigdalitis

 
A las 1 de diciembre de 2009, 10:06 , Anonymous Anónimo ha dicho...

hay mi amigdalitis

 

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