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domingo, 27 de diciembre de 2009

Justicia indemnizará

El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar con 75.000 euros a un hombre por los 463 días que permaneció en prisión preventiva acusado de un delito de abuso sexual a un menor de 13 años, del que finalmente resultó absuelto.
Florentino R.R. fue acusado de agresión sexual, detención ilegal y lesiones por permanecer una noche entera con el menor, que se había escapado de casa, en una discoteca de la localidad de Colmenar Viejo (Madrid), en marzo de 1998.
El chaval permaneció casi todo el día siguiente con el recurrente, que lo llevó a coger setas que después vendieron a una vecina, según señalan los hechos probados de la sentencia absolutoria, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en abril de 2001.
Florentino fue acusado por los delitos de detención ilegal, agresión sexual y lesiones, e ingresó por ello en prisión preventiva el 15 de diciembre de 1998. Salió de prisión 463 días después, cuando ya había perdido su puesto de trabajo, sus amistades, se había separado de su mujer y sus cinco hijos se negaban a verle, según alega en su recurso ante el Tribunal Supremo.
El recurrente solicitó al alto tribunal la aplicación del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el derecho a indemnización de quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado. Pedía un total de 593.308,5 euros, correspondientes a 180,30 euros por cada día que paso en la cárcel con un incremento del 25% a partir del segundo mes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional denegó la indemnización aduciendo que el tribunal de instancia partió de la existencia de la prueba aunque posteriormente, al valorarla para dictar sentencia, consideró que no era apta para fundamentar una condena.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado de lo Contencioso Agustín Puente, considera sin embargo que de los hechos probados por la Audiencia de Madrid "no cabe evidentemente deducir indicio siquiera de la existencia de un delito de agresión sexual o de un delito de detención ilegal que habían sido imputados al recurrente por el Ministerio Fiscal (...) de donde se infiere que estamos en un claro supuesto de inexistencia del hecho imputado que (...) determina la procedencia del reconocimiento de indemnización".
"Y todo ello independientemente de las aclaraciones que en la sentencia se contienen acerca de la valoración de la actuación del menor y su carácter conflictivo, así como de su actitud incompatible con la reacción natural de una persona sujeta a una lesión sexual violenta".

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entrada de Anónimo @ 17:07

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