Guardias de Seguridad
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, las normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. El texto recoge el tratamiento de la Policía Militar, de la Naval y de la Aérea para actualizar su regulación, que hasta ahora estaba incluida en los correspondientes tratados sobre seguridad en las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.La norma contempla las medidas encaminadas a prevenir y neutralizar las amenazas a la integridad y disponibilidad del personal así como a la actividad y recursos de las unidades. Igualmente, se refiere a la responsabilidad del jefe de unidad en materia de seguridad, así como a la necesaria formación y preparación que se debe impartir a los miembros de las Fuerzas Armadas para capacitarles, en el grado necesario, para su actuación en dicha materia.Estas medidas son de aplicación a las unidades de las Fuerzas Armadas,incluidas las unidades militares no encuadradas en el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire.
Los órganos centrales y periféricos del Ministerio de Defensa se regirán por las normas o planes de seguridad de aplicación en la Administración General del Estado y, cuando establezcan guardias de seguridad de carácter militar, por estas normas.
El Real Decreto recoge las generalidades y las responsabilidades sobre el plan de seguridad de una unidad, concretando los aspectos más importantes que debe contener el documento que se elabore, que deberá incluir, en su caso, los medios de la seguridad privada.
Respecto a las guardias de seguridad, el Real Decreto contempla aspectos tradicionales de la organización de las guardias de seguridad y mantiene la figura del centinela, restringiendo su existencia a los lugares donde el grado de seguridad debe ser máximo. Asimismo se establecen normas estrictas en el uso del arma. Por otra parte, generaliza la figura del vigilante, de carácter militar, como elemento cada vez más habitual en las guardias de seguridad.
A través del Real Decreto se da la necesaria protección jurídica a los componentes de la guardia de seguridad, ya que actuarán durante la ejecución del servicio como policías militares, llevando durante el servicio la identificación de dichas policías militares sobre el uniforme, y por tanto serán, sin perjuicio de su carácter de fuerza armada cuando proceda, agentes de la autoridad.
Etiquetas: Cuerpos de Seguridad del Estado
entrada de tribulete @ 11:14
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