28 años y que se pudra
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación formalizado por el rumano I.A., contra la sentencia emitida por la sección segunda de la Audiencia Provincial condenándole a más de 28 años de privación de libertad, la cual está cumpliendo en estos momentos en el centro penitenciario albaceteño de La Torrecica.De esta forma, en la sentencia se confirma el fallo dictado por la Audiencia Provincial, condenándolo como autor de un delito de homicidio hacia la que, en el momento de los hechos, era su ex pareja y también de nacionalidad rumana, L.L..
Se le considera asimismo, al mantenerle la pena, autor del intento de asesinato del hombre con el que la víctima mantenía una nueva relación, también rumano, y que fue apuñalado por el agresor ese mismo día, en la mañana del 1 de junio del 2007, en la capital albaceteña.
El Supremo, contra cuya sentencia ya no cabe recurso ordinario alguno, entiende que el primer alegato que hace el recurrente carece "manifiestamente de fundamento" al indicar que, respecto al homicidio consumado de su ex pareja, "no concurre el agravante de abuso de superioridad y sí la atenuante de arrebato u obcecación pues actuó movido por los celos que le produjo enterarse de que salía con otro hombre". Sin embargo, el Supremo mantiene como agravante el hecho de que "la agresión se produce de frente y con escaso margen de defensa".
En cuanto a lo ocurrido el día de los hechos entre el condenado con la nueva pareja sentimental de L.L., el Tribunal considera que, en este caso, "es evidente el ánimo o intención de acabar con su vida porque el arma utilizada era apta, sin duda, para ocasionar la muerta, así como la zona a donde dirige el golpe y la gravedad de la herida para obtener el fin perseguido que, no obstante, no logra al emprender éste la huida y lograr que su atacante no le diera alcance".
Por otro lado, ante la petición del recurrente de que se considerara quebrantamiento de forma por denegación de prueba, al no practicarse la solicitud de su defensa de hacerle un reconocimiento psiquiátrico al condenado, la Sala Segunda manifiesta en la sentencia que "prueba era innecesaria y fue correctamente rechazada y en efecto reiterativa en cuanto que ya obraban en la causa varios informes psiquiátricos".
En ese sentido, se recuerda que I.A. fue reconocido por un médico psiquiatra del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante con fecha de octubre del 2007, en cuyo informe consta que "el examinado no padece en el momento actual, ni en su pasado, ninguna patología psiquiátrica mayor", y posteriormente, en diciembre de ese mismo año, fue nuevamente examinado por los médicos forenses de la Clínica Forense del Instituto de Medicina Legal, donde la defensa tuvo ocasión de preguntar y solicitar las aclaraciones "que considerase".
Para concluir sus argumentaciones, la sentencia del Supremo rechaza el argumento, planteado en el recurso contra la sentencia de la Audiencia, de que se vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías, alegando asimismo indefensión al "rechazarse la pretensión de disponer de un intérprete de rumano en las entrevistas del acusado con su abogado para la confección del escrito como para la preparación de las sesiones de juicio oral".
Ante esto, el Supremo defiende que "el Juzgado y la Audiencia cumplieron con la legislación vigente, proveyendo de la asistencia en el acto del juicio y en todos los trámites procesales previos de suerte que el inculpado ha podido manifestarse, expresarse y comprender". También, recuerda la sentencia del Supremo, "no prevé la ley la obligación de disponer de intérprete en las entrevistas privadas con abogado y está acreditado que podía hablar y entender perfectamente el castellano".
Etiquetas: Machismo
entrada de tribulete @ 22:24
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