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viernes, 28 de mayo de 2010

Nueva Ley de Tráfico

La nueva reforma de la Ley de Tráfico ha entrado en vigor.Algunos de sus preceptos,los favorables para el infractor,ya eran aplicables desde el 25 de noviembre pasado,mientras que aquellos que se refieren a determinados servicios telemáticos no tendrán vigencia hasta el 25 de noviembre de 2010.
Con esta reforma se modifica el procedimiento sancionador,se revisan las infracciones y se establecen medios para ganar agilidad en las comunicaciones con Tráfico y también para facilitar el pago de las multas.
Todas las sanciones llevan aparejada una pena pecuniaria,aunque algunas,incluso consideradas como graves,no implican la pérdida de puntos.De hecho se reducen de 27 a 20 las infracciones que conllevan pérdida de puntos.
Las infracciones muy graves,graves y leves se sancionan con un importe fijo de 500,200 y 100 euros respectivamente;excepto las que sean motivadas por exceso de velocidad dado que la cantidad a pagar (de 100 a 600 euros) depende de en cuánto se haya excedido el límite establecido.El uso de los inhibidores de radar esta castigado con 6.000 euros, la misma cantidad que si se manipula la placa de matrícula.La cuantía de la multa será la misma independientemente del territorio dónde se cometa la infracción y del organismo que la imponga. Eso sí, si se abona en el plazo de 20 días desde que se recibe la notificación tendrá una reducción del 50%, pero no se podrán presentar alegaciones ni recursos.Si por el contrario, no se paga, la Administración tendrá un plazo de 4 años (antes 1 año) para ejecutar las sanciones firmes.Y además,si se acumulan cuatro sanciones graves o muy graves sin pagar,no se podrá gestionar ningún trámite referido al vehículo.
Lo que desaparece con esta reforma es la suspensión temporal del permiso de conducir como consecuencia de una infracción grave o muy grave.De modo que el permiso de conducir solo se podrá retirar porque haya una sentencia judicial que así lo disponga o bien porque se haya agotado el saldo de puntos.Y en cuanto a los puntos,ahora se amplían de 4 a 6 puntos los que se recuperan con los cursos destinados a tal efecto.
*Infracciones que restan puntos
-Muy graves:
Conducir con exceso de alcohol (valores miligramos/litro aire espirado) superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l, profesionales y conductores noveles)
Conducir con exceso de alcohol (valores miligramos/litro aire espirado) superior a 0,25 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y conductores noveles)
Negativa a someterse a test de alcoholemia o drogas
Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes
Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales
Exceder en más del 50% de los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre
Conducir careciendo de la autorización administrativa correspondiente
Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad
Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de sistemas de detección de radar
Conducir excediendo los límites de velocidad en más de 50 km/h.
-Graves:
No respetar la prioridad de paso, las señales de stop y ceda el paso, y los semáforos en rojo
Realizar adelantamientos indebidos o que pongan en peligro o entorpezcan a los ciclistas
Circular marcha atrás en autopista o autovía
No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación
No respetar la distancia de seguridad
Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas
Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos, auriculares y otros dispositivos que disminuyan la atención
No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección
Conducir excediendo los límites de velocidad
*Infracciones que no restan puntos
-Muy Graves:
Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correpondiente
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial
-Graves:
Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad, túneles, pasos de inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso
Circular sin el alumbrado reglamentario
Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas
Ocupación excesiva del vehículo, que suponga superar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluyendo al conductor
Conducir con una autorización no válida
Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido

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entrada de tribulete @ 23:48

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